Para los efectos de la Ley Nº 28933 se entiende por:   


Controversias Internacionales de Inversión: controversias en materia de inversión entre el Estado peruano e inversionistas nacionales o extranjeros, sometidas a mecanismos internacionales de solución de controversias.


Entidad Pública: todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, regional y local, incluidos sus Organismos Públicos Descentralizados y empresas; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; los Organismos Reguladores; los Organismos Recaudadores y Supervisores; los Fondos Especiales con personería jurídica; así como cualquier otro organismo de similar naturaleza no mencionado en este párrafo.

Entidad Pública involucrada en una controversia: aquella cuya actuación u omisión ha dado lugar al surgimiento de la controversia.


Mecanismo internacional de solución de controversias: aquellos establecidos en virtud de Tratados de los que el Perú sea parte, cuyo cumplimiento compromete al Estado peruano en el ámbito del derecho internacional público, que cuenten con por lo menos una de las siguientes características generales:

a.  Sean administrados por organizaciones autónomas internacionales.

b.  Contengan ciertos tipos de reglas de procedimientos para la solución de controversias entre inversionistas y Estados, incluyendo procedimientos ad‐hoc.

c.  Los costos del proceso sean asumidos íntegramente por las Partes en la disputa.

d.  Los Laudos Arbitrales que emitan sean de obligatorio cumplimiento para las Partes.

e.  La ley aplicable a la impugnación, reconocimiento y/o ejecución de los Laudos Arbitrales que emitan no sea la de ningún Estado, sino la que el propio mecanismo establezca.

Marco Legal
Comisión Especial
Ámbito de competencia
Definiciones