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Para los efectos de la Ley
Nº 28933 se entiende por:
Controversias
Internacionales de
Inversión:
controversias en materia de inversión entre el Estado peruano e
inversionistas nacionales o extranjeros, sometidas a mecanismos
internacionales de solución de controversias.
Entidad
Pública:
todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de
Gobierno Nacional, regional y local, incluidos sus Organismos Públicos
Descentralizados y empresas; las empresas en las que el Estado ejerza
el control accionario; los Organismos Constitucionalmente Autónomos;
los Organismos Reguladores; los Organismos Recaudadores y Supervisores;
los Fondos Especiales con personería jurídica; así como cualquier otro
organismo de similar naturaleza no mencionado en este párrafo.
Entidad
Pública involucrada en una
controversia:
aquella cuya actuación u omisión ha dado lugar al surgimiento de la
controversia.
Mecanismo
internacional de solución
de controversias: aquellos
establecidos en virtud de Tratados de los que
el Perú
sea parte, cuyo cumplimiento compromete al Estado peruano en el ámbito
del
derecho internacional público, que cuenten con por lo menos una de las
siguientes características generales:
a.
Sean administrados por
organizaciones autónomas internacionales.
b. Contengan ciertos tipos de reglas de
procedimientos para la solución de controversias entre inversionistas y
Estados, incluyendo procedimientos ad‐hoc.
c. Los costos del proceso sean asumidos
íntegramente por las Partes en la disputa.
d. Los Laudos Arbitrales que emitan sean de
obligatorio cumplimiento para las Partes.
e. La ley aplicable a la impugnación,
reconocimiento y/o ejecución de los Laudos Arbitrales que emitan no sea
la de ningún Estado, sino la que el propio mecanismo establezca.
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